Solución para Latinoamericanos en Europa, un puente entre usted y su país de origen.
Solución para Latinoamericanos en Europa, un puente entre usted y su país de origen.
En un mundo donde las condiciones políticas y sociales pueden cambiar rápidamente, es fundamental contar con el apoyo y la orientación adecuados cuando se trata de asuntos relacionados con el asilo político y la protección internacional. En SAFE BSO , entendemos la importancia de brindar asesoramiento experto y sólido para aquellos que buscan seguridad y protección en un nuevo país.
Nuestro equipo de profesionales altamente calificados está dedicado a ayudar a individuos y familias que enfrentan persecución política, violencia o cualquier otra forma de amenaza en sus países de origen. Con experiencia en derecho internacional y migratorio, estamos comprometidos a garantizar que sus derechos sean protegidos y que reciban el asesoramiento necesario para tomar decisiones informadas en cada paso del proceso.
En SAFE BSO, entendemos que cada caso es único y merece una atención personalizada. Es por eso que nos tomamos el tiempo para escuchar cuidadosamente su situación, evaluar sus opciones y diseñar una estrategia legal adaptada a sus necesidades específicas. Ya sea que esté buscando asesoramiento sobre el proceso de solicitud de asilo, la renovación de su estatus de refugiado o la apelación de una decisión desfavorable, estamos aquí para brindarle el apoyo necesario en cada etapa del camino.
Además de nuestra experiencia con Clientes en Estados Unidos, Canadá, Australia, España y Noruega, también nos enorgullece ofrecer un enfoque compasivo y sensible a cada caso que manejamos.
Sabemos que enfrentar el proceso de asilo puede ser abrumador y estresante, y estamos aquí para proporcionarle el apoyo emocional que necesita durante este tiempo difícil. Nuestro objetivo es no solo ayudarlo a obtener protección legal, sino también brindarle la tranquilidad y la seguridad que necesita para comenzar una nueva vida en un lugar seguro.
En SAFE BSO, creemos en el poder de la justicia y la protección de los derechos humanos fundamentales. Estamos comprometidos a luchar incansablemente por la justicia y la igualdad para todos, independientemente de su origen, nacionalidad o situación socioeconómica. Si está buscando asesoramiento confiable y compasivo en asuntos de asilo político y protección internacional, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudarle a navegar por el proceso con éxito y para asegurarnos de que sus derechos sean protegidos en todo momento.
En SAFE BSO, su seguridad y bienestar son nuestra máxima prioridad. Contáctenos hoy mismo para programar una consulta inicial y dar el primer paso hacia un futuro seguro y protegido.
Que como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1° de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. (Convención de 1951)
Personas de determinado origen que no disfrutan de la protección de su país, sustituye el concepto general de “temores”» suficientemente motivados. Dado que el concepto de temor es subjetivo, la definición implica un elemento subjetivo en la persona que solicita ser reconocida como refugiado. Por consiguiente, la determinación de la condición de refugiado requiere primordialmente una evaluación de las declaraciones del solicitante más bien que un juicio sobre la situación imperante en su país de origen. (ACNUR)
Ello significa que no es sólo el estado de ánimo de la persona interesada lo que determina su condición de refugiado, sino que esa tesitura debe estar basada en una situación objetiva. Por consiguiente, la expresión “fundados Temores” contiene un elemento subjetivo y un elemento objetivo y, al determinar si existen temores fundados, deben tomarse en consideración ambos elementos. En este aspecto es importante aclarar que usted puede sentirse perseguido(a), pero no solo se establece esa condición por su mera apreciación.
Cuando el caso no resulte suficientemente
claro a la luz de los hechos de que se tenga constancia. Será necesario tener en cuenta los
antecedentes personales y familiares del solicitante, su pertenencia a un determinado grupo racial, religioso, nacional, social o político, la forma en que interpreta su situación y sus experiencias personales; en otras palabras: cuanto pueda servir para indicar que el motivo predominante de su solicitud es el temor. El temor debe ser razonable. Sin embargo, el temor exagerado puede ser fundado si, a la luz de todas las circunstancias del caso, ese estado de
ánimo puede considerarse justificado.
No se exige de las autoridades competentes encargadas de determinar la condición
de refugiado que emitan un juicio sobre la situación en el país de origen del solicitante. El conocimiento de la situación en el país de origen del solicitante, aunque no sea un objetivo primordial, es un elemento importante para evaluar el grado de credibilidad de esa persona. En general, los temores del solicitante pueden
considerarse fundados si puede demostrar, en medida razonable, que la permanencia en su país de origen se le ha hecho intolerable por las razones indicadas en la definición o que, por esas mismas razones, le resultaría intolerable en caso de que regresara a él.
Le ocurrió a sus amigos o parientes y a otros miembros del mismo grupo racial o social ?, esto puede ser indicio suficiente de que sus temores de convertirse también, más tarde o más temprano, en víctima de persecución son fundados. Las leyes del país de origen, y, en particular, su modo de aplicación, son elementos pertinentes. No obstante, la situación de cada persona debe apreciarse prescindiendo de toda consideración extrínseca. Si se trata de una personalidad conocida, la posibilidad de ser perseguida puede ser mayor que en
el caso de una persona anónima.
Todos esos factores; por ejemplo, el carácter de la persona, sus antecedentes, su influencia, su situación económica o su franqueza, pueden llevar a la conclusión de que sus temores de ser perseguida son “fundados”.
Aunque la condición de refugiado debe normalmente determinarse según cada caso particular, se han dado asimismo situaciones como con los venezolanos o cubanos en las que grupos enteros han sido desplazados en circunstancias que indicaban que los miembros de ese grupo podían ser considerados individualmente como refugiados. En situaciones de ese género suele ser extremadamente urgente prestar asistencia y, por razones meramente de orden práctico, puede resultar imposible proceder individualmente a la determinación de la condición de refugiado de cada miembro del grupo.
Por eso se ha recurrido a la denominada “determinación colectiva” de la condición de
refugiado, en virtud de la cual se admite, salvo prueba en contrario, que cada miembro del grupo es prima facie un refugiado.
Del artículo 33 de la Convención de
1951 puede deducirse que toda amenaza contra la vida o la libertad de una persona. También constituirían persecución otras violaciones graves de los Derechos Humanos por las mismas razones.
El que otras amenazas o acciones lesivas equivalgan a persecución dependerá de las
circunstancias de cada caso.
Puede ocurrir, además, que un solicitante haya sido objeto de diversas medidas que de por
sí no supongan persecución (por ejemplo, de diferentes formas de discriminación), combinadas en algunos casos con otros factores adversos (como el clima general de inseguridad en el país de origen). En tales situaciones, los diversos elementos implicados pueden, considerados en conjunto, haber producido en la mente del solicitante efectos que justifiquen adecuadamente, por “motivos concurrentes”, la alegación de fundados temores de ser perseguido.
Mucho o todo dependerá necesariamente del conjunto de circunstancias, en especial del contexto geográfico, histórico y etnológico del caso
Las personas que reciben un trato menos favorable a causa de esas diferencias no son necesariamente víctimas de persecución. Sólo en determinadas circunstancias esa discriminación constituirá persecución. Así ocurriría si las medidas de discriminación tuvieran consecuencias de carácter esencialmente lesivo para la persona de que
se tratase, como, por ejemplo, si limitaran gravemente su derecho a ganarse la vida, a practicar su religión o a tener acceso a los servicios de enseñanza normalmente asequibles.
Las medidas de discriminación, aunque no tengan en sí mismas carácter grave, pueden dar
lugar a temor justificado de persecución si crean en el fuero interno de la persona de que se trate un sentimiento de desconfianza e inseguridad con respecto a su existencia futura. La cuestión de si tales medidas de discriminación constituyen o no en sí mismas persecución debe decidirse a la luz de todas las circunstancias del caso.
la distinción entre el emigrante por motivos económicos y el refugiado es imprecisa como la distinción entre medidas económicas y políticas adoptadas en el país de origen del solicitante. Lo que a primera vista aparezca como un motivo de orden primordialmente económico para salir del país puede llevar aparejado en realidad un elemento político, y cabe que sean sus opiniones políticas, más bien que su oposición a las medidas económicas propiamente dichas, las que expongan a la persona de que se trate a graves consecuencias. Detrás de las medidas económicas pueden ocultarse intenciones de orden racial, religioso o político dirigidos contra un grupo determinado. En los casos en que las medidas económicas destruyen los medios económicos de determinado sector de la población (por ejemplo, cuando se priva a un grupo étnico o religioso específico del derecho a ejercer el comercio o cuando se le imponen gravámenes excesivos o discriminatorios), las víctimas pueden, de acuerdo con las circunstancias, convertirse en refugiados al abandonar el país. Frecuentes, para el beneficio de todos.
La persecución suele ser resultado de la actuación de las autoridades de un país. Puede también emanar de sectores de la población que no respetan las normas establecidas por las leyes de su país. La intolerancia religiosa, equiparable a persecución, en un país por lo demás no confesional, en el que importantes sectores de la población no respetan las creencias religiosas de sus conciudadanos, es un buen ejemplo. El comportamiento vejatorio o gravemente discriminatorio observado por ciertos sectores de la población local puede equipararse a la persecución si es deliberadamente tolerado por las autoridades o si éstas se niegan a proporcionar una protección eficaz o son incapaces de hacerlo.
El hecho de que no pueda acogerse a esa protección implica la existencia de circunstancias ajenas a la voluntad de la persona de que se trate. Puede ocurrir, por ejemplo, que un estado de guerra, una guerra civil u otros disturbios graves impidan que el país de nacionalidad preste su protección o hagan ésta ineficaz. También puede suceder que el país de nacionalidad niegue su protección al solicitante. Esa denegación de la protección puede confirmar o reforzar los temores que abriga el solicitante de ser perseguido y puede en realidad ser un elemento de persecución.
Preparar su historia de acuerdo a los actos en que se basen los fundados temores que usted alegue como objeto de persecución, ya sea por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual.
Es importante que su hechos sean contados de manera estructurada, cronológicamente ordenada y justificada en cada episodio, no solo relacionado con los hechos, si no también de su pasado y su entorno familiar, profesional, familiar e incluso laboral.
No entender el funcionamiento de estos procesos puede generar dudas en los oficiales de Asilo, por ello usted debe revestir los actos de persecución sufridos sobre los escenarios que establece la ley, sin necesidad de engañar o presentar un Caso Frívolo.
Las personas integrantes de determinado grupo comparten una característica innata o unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse, o bien comparten una característica o creencia que resulta tan fundamental para su identidad o conciencia que no se les puede exigir que renuncien a ella, y dicho grupo posee una identidad diferenciada en el país de que se trate por ser percibido como diferente por la sociedad que lo rodea o por el agente o agentes perseguidores.
Cuando el Asilo no sea determinado existen recursos de Protección Subsidiaria como por por ejemplo
Al solicitante de protección internacional se le proveerá de un comprobante de su solicitud sellado que se unirá a su pasaporte y le habilitará para permanecer en España por un período máximo de sesenta días. Admitida la solicitud, la autorización de permanencia se acreditará mediante la expedición al interesado de un documento de solicitante de asilo que le habilitará para permanecer en el territorio español durante la tramitación del expediente.
En el momento de la entrega del citado documento, el interesado depositará, de no haberlo hecho anteriormente, sus documentos personales y de viaje, los cuales se mantendrán en depósito en el supuesto de resolución favorable a la solicitud de asilo.
Nuestro equipo de abogados especializados en Derechos Humanos, Periodistas de Investigación, Investigadores Judiciales, Equipo de Peritos y Exfiscales está dedicado a ofrecer un servicio integral y personalizado a cada cliente. Desde la evaluación inicial de su caso hasta la preparación de su expediente, radicación de su Caso y Preparación de Formas de Migración. Contamos con un profundo conocimiento de las leyes y regulaciones internacionales relacionadas con el Asilo y la Protección de Refugiados, lo que nos permite ofrecerle asesoramiento legal sólido y estratégico.
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Desarrollamos los proceso por fases de acuerdo al país de destino o donde desee aplicar, iniciando desde una evaluación inicial enmarcada dentro del Derecho Internacional (Derechos Humanos) y los procedimientos de cada país específicamente apoyándonos de ser necesario y solo si la situación lo determina en abogado en sitio. Recuerde que el Asilo está diseñado para que sea usted mismo quien exponga su caso, nosotros le ayudaremos en determinadas etapas del proceso.
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